Según la LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía
Artículo 38: Infracciones muy graves
a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b) El abandono de animales.
c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos
e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños
g) La organización de peleas con y entre animales.
ñ) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta Ley y de la normativa aplicable.
Artículo 39: Infracciones graves
a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.
b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.
i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.
p) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
t) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 41: Sanciones
b) 501 a 2.000 euros para las graves.
c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
