Garrucha

E D I C T O

En cumplimiento del art. 17.4 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez expuesto al público, y publicado en el BOP nº 76 de 20 de ABRIL de 2018, el acuerdo de aprobación de la Ordenanza Siguiente:

ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE GARRUCHA

Sin que se hayan presentado alegaciones a dicha publicación, se aprueban definitivamente las ordenanzas citadas (cuyo texto completo figura como ANEXO I, entrando en vigor al día siguiente de su completa publicación ene l BOP. El texto del anuncio podrá consultarse en la página del Ayuntamiento de Garrucha: garrucha.es En Garrucha a 29 de mayo de 2018.

LA ALCALDESA PRESIDENTA, María López Cervantes.

A N E X O ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE GARRUCHA

Artículo 96.- Animales de compañía

1. Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ánimo lucrativo.

2. Será aplicable estas disposiciones a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía.

3. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos.

4. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para vecinos o para otras personas en general, o para el propio animal.

5. Cuando se decida por el Ayuntamiento que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños de éstos deberán proceder a su desalojo.

6. La tenencia de animales salvajes queda prohibida.

7. En el supuesto de la tenencia de especies protegidas o de animales domésticos, sin los correspondientes documentos que lo autoricen la Autoridad Municipal podrá decretar el decomiso de los mismos.

8. Los animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales, así como aquellos sospechosos de padecer enfermedades contagiosas, deberán ser sometidos inmediatamente y durante cuarenta días a control veterinario. El cumplimiento de este precepto recaerá tanto sobre el propietario como sobre cualquier persona que en ausencia de los anteriores tenga conocimiento de los hechos. Los gastos que ocasionan por el control de los animales y posible retención serán satisfechos por los propietarios de los mismos. Aquellos animales que padezcan enfermedades contagiosas, crónicas e incurables a las personas serán sacrificados por los procedimientos y en los centros debidamente autorizados.

9. Cuando alguna persona recoja cualquier animal, presumiendo que está abandonado o perdido, con ánimo de darle cobijo, deberá comunicarlo a la Autoridad, con el fin de anunciar el hallazgo, para su público conocimiento. Si transcurridos 15 días desde el inicio de la publicación no hubiere propietario que lo reclamara, será el que lo halló quien podrá disponer del animal como de su propiedad. Si por alguna causa especial el antiguo propietario lo reconociera y encontrara con el nuevo dueño, éste tendrá la obligación de entregárselo haciendo efectiva, en concepto de dietas y cobijo, lo que en derecho le corresponda.

Articulo 97.- Prohibiciones en relación con los animales de compañía

1. Queda expresamente prohibido: a) La entrada en locales de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativas, y de esparcimiento para las personas. b) La circulación o permanencia en piscinas públicas. c) La entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. d) Las personas que conduzcan animales de compañía deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de las personas o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales están obligados a recoger de inmediato los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. e) Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista sanitario y, no suministrarles alimentación necesaria.

2. El incumplimiento de las obligaciones descritas serán consideradas como infracciones leves, a excepción del maltrato y abandono que serán consideradas como infracciones graves

Artículo 98.- Presencia de animales en la vía pública

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.

Los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento; en los parques y jardines públicos que no tengan zona acotada podrán estar sueltos, bajo la estrecha vigilancia de su cuidador, desde las diecinueve horas hasta las nueve horas en temporada de otoño de invierno, y desde las veintiuna horas hasta las ocho horas en temporada de primavera y verano.

2. Se prohíbe la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.

3. Queda prohibido el traslado de perros en medios de transporte públicos, con la excepción de los que acompañen a invidentes.

4. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico.

5. Todo propietario o poseedor de perros (Canis familiaris) tiene la obligación de identificarlos conforme a los oportunos registros municipales antes de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento donde esté censado.

6. Se prohíbe la permanencia continuada de perros en las terrazas de los pisos y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra durante la noche.