Adoptar es la forma más directa de cambiar la vida a un animal. Cada uno de nuestros pequeños tiene una historia única pero todos tienen algo en común… ESTAN DESEANDO TENER UNA FAMILIA PARA SER FELIZ
Nosotros somos la Asociación Animalista «ELEOS».
Somos una organización sin ánimo de lucro dedicada a la protección y bienestar de los animales. Promovemos el respeto y la defensa de los derechos de los animales, fomentamos la adopción responsable y trabajamos para concienciar a la comunidad sobre la importancia del cuidado animal. Nuestra misión es contribuir a la creación de un mundo más compasivo y respetuoso con todos los seres vivos. Únete a nosotros y marca la diferencia.
VENTAJAS DE LA CASTRACIÓN EN MASCOTAS
¿QUÉ HACER SI ENCUENTRO UN ANIMAL PERDIDO O ABANDONADO?
¿CÓMO SER VOLUNTARIO DE LA PERRERA Y EN QUÉ CONSISTE?
¿QUÉ ES UNA CASA DE ACOGIDA?
Según la LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía
Artículo 38: Infracciones muy graves
a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b) El abandono de animales.
c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos
e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños
g) La organización de peleas con y entre animales.
ñ) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta Ley y de la normativa aplicable.
Artículo 39: Infracciones graves
a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.
b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.
i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.
p) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
t) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 41: Sanciones
b) 501 a 2.000 euros para las graves.
c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Si somos testigos de cualquier tipo de maltrato a perros u otros animales, debemos presentar denuncia.
Ante el SEPRONA (si el caso no se encuentra en el casco urbano):
teléfono gratuito 062
seprona@guardiacivil.org
Si facilitamos pruebas (fotos, grabaciones, vídeos), nombres, localización y testigos, aligeraremos el proceso.
Muchas veces los internautas con la mayor de las buenas intenciones, comparten en las redes sociales el caso de maltrato. Esto debería hacerse después de haber sido denunciado y puesta en marcha la investigación, porque si no, podemos estar
consiguiendo el efecto contrario y haciendo que las pruebas desaparezcan.
Si ves un caso de maltrato en internet, rápidamente recaba todas las pruebas y denúncialo.